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LAS PRIMERAS SENTENCIAS POR IRPH DAN LA RAZÓN AL CLIENTE Y OBLIGAN A CAMBIAR LA HIPOTECA

Publicado: 07 de mayo de 2020, 17:14
  1. clausulas abusivas
LAS PRIMERAS SENTENCIAS POR IRPH DAN LA RAZÓN AL CLIENTE Y OBLIGAN A CAMBIAR LA HIPOTECA

LAS PRIMERAS SENTENCIAS POR IRPH DAN LA RAZÓN AL CLIENTE Y OBLIGAN A CAMBIAR LA HIPOTECA


       Desde el 3 de marzo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre el IRPH, de las 11 sentencias ya conocidas, 9 dan la razón al cliente e incorporan la exigencia de transparencia establecida por el TJUE. Este señala en su sentencia básicamente que:

  • La cláusula IRPH está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
  • Los Tribunales españoles está obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiera al objeto principal del contrato independientemente de la trasposición del art 4. apartado 2 de la Directiva al ordenamiento jurídico.
  • La cláusula IRPH cumplirá la exigencia de transparencia si es comprensible formal y gramaticalmente y si permite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender el funcionamiento del modo de cálculo y de valorar sus consecuencias económicas. El Juez nacional considerará si los elementos principales para el cálculo del tipo de interés son fácilmente asequibles a cualquier persona, y, por otro lado, si se proporcionó información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés (este punto concreto ha sido objeto de gran polémica).
  • La Directiva 93/13 no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.


      Han pasado dos meses desde que la justicia europea dictaminase que el índice hipotecario IRPH puede ser abusivo y las primeras sentencias conocidas en España auguran una ola de litigios al dar la razón al cliente en la mayoría de los casos. En concreto, de los 11 fallos ya firmados por los magistrados, 9 se posicionan a favor del consumidor, obligando a las entidades a sustituir el IRPH por el euríbor, con otras dos sentencias que dan la razón a los bancos. 

       Fue el pasado 3 de marzo cuando el TJUE abrió las puertas a litigar por el IRPH tras una sentencia histórica con la que Europa corregía la doctrina del Tribunal Supremo desestimando también los argumentos de las entidades financieras, que alegaban que este índice hipotecario no podía en ningún caso considerarse abusivo puesto que está regulado por el Banco de España.

 
        Los juzgados se están posicionado en su mayoría del lado de los afectados y cada vez son más los que deciden reclamar el IRPH. Si bien es cierto que cada caso es independiente y tiene sus particularidades, ya son varias las sentencias que ordenan sustituir este índice por el euríbor más un diferencial y devolver al afectado todas las cantidades pagadas de más.

 
       Además, en varios fallos, se eliminan de los contratos otros elementos abusivos como la cláusula suelo, de hasta el 4% en algunos casos, gastos (notario, registro y gestoría), comisión de apertura y vencimiento anticipado.

 
       Lo novedoso de estas sentencias es que ya dejan por escrito las consideraciones clave del TJUE. En concreto, sentencian que "a pesar de que el IRPH es un índice de referencia oficial recogido en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, la cláusula contractual que se refiere al mismo ha de ser objeto de análisis casuísticamente por el juez nacional para examinar si supera el nivel de trasparencia formal y material exigido”, como recuerda la magistrada de Vigo, Tania Rodríguez en una sentencia en la que se sustituye el IRPH por euríbor +0,25%.

       Estos pronunciamientos reflejan una noticia esperanzadora para los miles de afectados por  IRPH, pues los resultados en la vía judicial están siendo en su mayoría muy positivos si los comparamos con la situación previa a la sentencia del TJUE. Es por ello que animamos a aquellas personas que tengan un indice IRPH en su hipoteca a que proceda a revisar la misma y reclamar a la entidad bancaria que proceda a reembolsar las cantidades cobradas de mas.

       En muchas de estas sentencias ya se recuerda que en los años en los que estos contratos se referenciaron a IRPH, 2006 en el caso concreto del préstamo objeto de otra sentencia fallada en Burgos, más del 80% de las hipotecas tomaban como índice el euríbor, “con lo que el plus o exigencia de transparencia era mayor en estos casos”.

        La magistrada Begoña Mosacar explica en este caso que el “consumidor medio tenía mejor acceso y estaba más familiarizado con las variaciones del euríbor, accesibles desde el año 2000 por canales televisivos y prensa en general”.

        Así, considera que se tiene que facilitar que el comprador “esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

       Algunas de las sentencias a favor de los clientes también cuestionan de forma directa el cálculo del IRPH, como hace la magistrada María José Ruibal, en un tribunal de Cornellà de Llobregat, al referirse a “la posibilidad que tenían las Cajas o entidades financieras de influir sobre dicho cálculo” y de si se informaba al cliente de todo esto. En concreto, el documento habla de la posibilidad de que “si una entidad por haber incrementado un mes los tipos de interés o comisiones, perdía cuota de mercado, no variaba su representatividad en el IRPH”.

       “Tampoco se considera acreditado –añade esta jueza- que la entidad informara al consumidor de que el dato que proporcionaba la entidad bancaria o caja de ahorros para obtener la media aritmética del IRPH lo era con el TAE con comisiones y gastos”.

        El IRPH es el segundo índice más utilizado en España tras el euríbor para calcular el tipo de interés de las hipotecas. Se determina teniendo en cuenta la media de interés de los préstamos a más de 3 años y se ha incluido en cerca del 10% de los préstamos concedidos en España. Está controlado por el Banco de España y cuenta con la ventaja de que es menos volátil que el euríbor. Sin embargo, sus hipotecas son más caras: según los expertos, representa para el consumidor un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.

        

Mª Dolores Salgueiro Castro

Abogada en Salgueiro & López Gabinete Jurídico

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