Últimas noticias relacionadas con la abogacía

Últimas noticias relacionadas con la abogacía

Primera sentencia que declara la nulidad del IRPH tras el pronunciamiento del Supremo

Publicado: 09 de febrero de 2022, 09:52
  1. clausulas abusivas
Primera sentencia que declara la nulidad del IRPH tras el pronunciamiento del Supremo

Primera sentencia que declara la nulidad del IRPH tras el pronunciamiento del Supremo

Cuatro días después de las SSTS de 27 de enero, un Juzgado de Castellón anuló el índice
 

    A pesar de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respaldase el pasado 27 de enero a las hipotecadas referenciadas al IRPH, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, en su sentencia de 1 de febrero de 2022, opta por seguir los parámetros marcados desde Europa y declara la nulidad de la cláusula IRPH Cajas contenida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2007. Ya ese mismo criterio estaba siendo seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 Bis de Pamplona-Iruña.

 
    En palabras del Juzgador, “no consta que la entidad financiera demandada hubiera informado al consumidor de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato y del último valor disponible”. De hecho, para mayor argumento, consta acreditado documentalmente que la oferta vinculante fue entregada en la misma fecha en que fue firmado el contrato de préstamo.


    En febrero de 2007, los demandantes, en su condición de consumidores, suscribieron con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) una escritura de préstamo hipotecario bajo un importe total de 247.000 euros de principal, fijándose un plazo de amortización de 480 meses.

 
     Ahora, al amparo de lo establecido en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores , la Ley 7/1998, de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), y el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y otras leyes complementarias, la actora ejercita acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación insertas en el contrato de préstamo concertado con UCI arriba aludido.

 
     En particular, la demandante peticiona la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que establece el IRPH Cajas como tipo de interés variable de aplicación, la estipulación que impone a los prestatarios el pago de una comisión de apertura, y la cláusula que obliga a los mismos a asumir el pago de todos los gastos ocasionados por la suscripción del contrato de préstamo hipotecario de referencia.

Control de transparencia
     En términos generales, en el caso aquí enjuiciado, según adelanta el Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, no existe prueba objetiva alguna que esclarezca qué información pudo facilitar la prestamista a los consumidores sobre las condiciones del préstamo que ofrecía. De hecho, la única versión que dispone el Juzgador es la de la prestataria que reconoce que no se le entregó nada por escrito antes de acudir a la notaría.

 
     De forma llamativa, consta acreditado documentalmente que la oferta vinculante fue suscrita en la misma fecha en que fue suscrito el contrato de hipoteca.

     Así, la primera conclusión a la que llega el Juzgador es que, no existiendo prueba alguna al respecto, las cláusulas impugnadas no superan el filtro de transparencia y, por ello, procede a estudiar la procedencia de su declaración de nulidad con la consiguiente expulsión del contrato.

Cláusula IRPH - ¿Buena fe?
     Centrándonos en la cláusula IRPH litigiosa, el Juez de Refuerzo, tras realizar un minucioso análisis del marco legislativo y jurisprudencial aplicable, se detiene en una cuestión “crucial” para la resolución del presente litigio: la buena fe de la entidad.

     “Este Juzgador considera necesario entender cumplida la necesaria buena fe si la entidad ha dado un mínimo, pero suficiente cumplimiento de información de modo que el prestatario pueda tener, un somero conocimiento de las consecuencias propias para adoptar una decisión formada e informada”, expresa el Juez de Refuerzo.

    Pues bien, según se desprende del reciente fallo, la fase precontractual, inexistente en el caso enjuiciado, resulta “incompleta”. El hecho de que la entidad no indicase al cliente cuál era la evolución del índice de referencia en los dos años anteriores a la suscripción del contrato, causa al consumidor un “perjuicio evidente”, ya que “no puede comprar las distintas ofertas del mercado” y, por consiguiente, “no puede escoger una opción informada y con pleno conocimiento de las consecuencias económicas de establecerse dicho índice respecto de otro oficial”.

     Que el índice sea oficial no supone que ya exista buena fe

     En el caso de autos, UCI no ha realizado “práctica informativa alguna”, es más, si atendemos a la versión dada por los clientes, la prestamista “no tuvo ninguna intervención en la concesión ni en la negociación previa (inexistente), por cuanto sostienen los demandantes que la tramitación, por ofrecimiento y suscripción del préstamo hipotecario se llevó a cabo por un empleado de la agencia inmobiliaria que, a la postre era la vendedora del inmueble a hipotecar”, añade el reciente fallo.

     De tal modo, sin que conste acreditado que la entidad financiera demandada haya informado a sus clientes de cuál fue la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato, el Juzgador concluye que la cláusula litigiosa “no supera el control de transparencia” ya que “sin dicha información no hay transparencia”.

     Además, en cuanto a la conducta de UCI, en palabras del Juez de Refuerzo, “considero que la postura adoptada por la misma y puesta de manifiesto en el proceso, no es compatible con la necesaria buena fe al no facilitar al consumidor aquella información de la que, cualquier entidad financiera, sobradamente dispone, como es la evolución de los distintos tipos de índice aplicables y que, al tiempo de la suscripción del contrato, venía obligada a suministrar al prestatario conforme a la buena praxis exigible a toda entidad financiera y que cumplidamente consta acreditado no ha observado la demandada que, el no dar información pudiera considerarse equivalente a su ocultación”.

     Fruto de todo lo anterior, el Juzgado declara la nulidad de la cláusula IRPH Cajas contenida en la escritura de préstamo litigiosa, “por incumplimiento de la normativa comunitaria sobre transparencia”, de conformidad con la STJUE de 3 de marzo de 2020 .

Consecuencias económicas
     Fruto de la declaración de nulidad arriba aludida, el Juzgador obliga a la financiera a que se abstenga de aplicar en el futuro la cláusula referente al índice IRPH y ordena restituir a los clientes las cantidades que ha pagado de más, como consecuencia de la aplicación de la misma desde que desplegó sus efectos hasta su cancelación.

     Además, UCI deberá recalcular los intereses devengados durante la vida del crédito hipotecario, desde la aplicación de interés variable, utilizando como índice de referencia el Euribor más el diferencial pactado (0,65%, o 0,75%) y restituir a la actora la diferencia resultante en relación con las cantidades percibidas utilizando el índice IRPH cuya nulidad se ha declarado.

    La buena fe es un concepto preciso y concreto que ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según la STJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, caso Mohamed Aziz , “el juez nacional debe comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual”.

      En relación a los recientes fallos conocidos del TS, el Alto Tribunal está analizando el índice y no la conducta del profesional. Ese es el gran error. El Supremo señala que como el índice es oficial, hay buena fe, y que como está en el Boletín Oficial del Estado, es transparente. Pero no analiza la conducta del profesional de la entidad sobre qué tipo de información proporcionó, qué comparación realizó, que explicación dio a los clientes, si se sujetó a la normativa nacional, si cumplió con la Circular del Banco de España. Y ahí esta el matiz que se está observando por parte de los Juzgados para declarar la nulidad del indice IRPH.

 

 

Mª Dolores Salgueiro Castro

Abogada en Salgueiro & Lopez Gabinete Juridico

 

Primera sentencia que declara la nulidad del IRPH tras el pronunciamiento del Supremo - Imagen 1

 

Noticias relacionadas

Es abusivo y nulo el suplemento de 50 € que Ryanair cobra por el equipaje de mano 24 jun

Es abusivo y nulo el suplemento de 50 € que Ryanair cobra por el equipaje de mano

24/06/2022 clausulas abusivas
Es abusivo y nulo el suplemento de 50 € que Ryanair cobra por el equipaje de mano Según el Juzgado, la maleta que llevaban los pasajeros “podía ser perfectamente transportada en cabina”      El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid ha condenado a Ryanair a devolver el suplemento de 50 euros
Nueva Sentencia del Supremo sobre gastos de hipotecas 30 ene

Nueva Sentencia del Supremo sobre gastos de hipotecas

30/01/2021 clausulas abusivas
  CLAUSULA DE GASTOS DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS       El Tribunal Supremo ha realizado la cuadratura del círculo, es decir, ha resuelto el problema jurídico que lleva abordándose desde que se dictó la sentencia en enero de 2019 por la cual avalaba dividir los gastos notariales de la hipoteca
El Tribunal Supremo declara nulos los acuerdos para no reclamar por las cláusulas suelo 7 nov

El Tribunal Supremo declara nulos los acuerdos para no reclamar por las cláusulas suelo

07/11/2020 clausulas abusivas
Los consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas —novaciones— y se comprometieron a no tomar acciones judiciales en el futuro contra la banca podrán reclamar         Los consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas —novaciones— y se comprometieron a no
LAS PRIMERAS SENTENCIAS POR IRPH DAN LA RAZÓN AL CLIENTE Y OBLIGAN A CAMBIAR LA HIPOTECA 7 may

LAS PRIMERAS SENTENCIAS POR IRPH DAN LA RAZÓN AL CLIENTE Y OBLIGAN A CAMBIAR LA HIPOTECA

07/05/2020 clausulas abusivas
LAS PRIMERAS SENTENCIAS POR IRPH DAN LA RAZÓN AL CLIENTE Y OBLIGAN A CAMBIAR LA HIPOTECA        Desde el 3 de marzo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre el IRPH, de las 11 sentencias ya conocidas, 9 dan la razón al cliente e incorporan la exigencia de transparencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.