Más allá del quebrantamiento:
La instrumentalización de los dispositivos telemáticos como mecanismo de violencia psicológica continuada sobre la víctima de violencia de género.
Hemos de comenzar con la reflexión de que la implantación de los dispositivos telemáticos de control en las órdenes de alejamiento constituye uno de los mayores avances en la protección de las víctimas de violencia de género. Sin embargo, la experiencia práctica nos revela una realidad apenas tratada por la doctrina: determinados agresores utilizan el propio sistema de control para prolongar la violencia psicológica sobre la víctima sin llegar, aparentemente, a incumplir de forma frontal la resolución judicial.
El presente trabajo analiza esta modalidad de violencia a partir del estudio de una ejecutoria penal real, poniendo de manifiesto cómo la reiteración de aproximaciones, la utilización deliberada de itinerarios próximos a puntos de exclusión, las incidencias técnicas reiteradas y las manipulaciones del dispositivo generan un estado permanente de ansiedad en la víctima que desnaturaliza el concepto tradicional de quebrantamiento de condena.
Aunque la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, constituyó el punto de partida del actual sistema de protección de las víctimas, la implantación efectiva del seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las órdenes de alejamiento no se produjo hasta el año 2009, tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2008 y la firma, el 8 de julio de 2009, del Protocolo de Actuación para el seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas de alejamiento en materia de violencia de género. Desde ese momento, el sistema COMETA se convirtió en uno de los principales instrumentos de protección preventiva frente al riesgo de nuevos episodios de violencia
Cuando el legislador introdujo los dispositivos telemáticos en el ámbito de la violencia de género, lo hizo con una finalidad eminentemente preventiva. El objetivo era sencillo: impedir que el agresor pudiera acercarse a la víctima y dotar a ésta de una protección inmediata mediante un sistema automático de alertas.
Sin embargo, la práctica judicial demuestra que el sistema puede ser utilizado por algunos agresores de una forma completamente distinta a la prevista por el legislador. No buscan necesariamente incumplir la orden de alejamiento. Buscan algo mucho más difícil de acreditar: que la víctima nunca deja de sentir su presencia. No necesitan hablar con ella. No necesitan amenazarla. No es necesario acercarse hasta el límite penalmente relevante. Les basta con generar incertidumbre.
Y esa incertidumbre constituye, por sí misma, una forma de violencia.
I. ¿Cuál es el bien jurídico protegido?
El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de una orden de protección, especialmente cuando el agresor vulnera el dispositivo telemático ingresando de forma continuada en zonas de exclusión, es doble: por un lado, la seguridad, integridad y tranquilidad de la víctima, y por otro, la efectividad y autoridad de las resoluciones judiciales que imponen medidas de protección. La regulación penal sanciona tanto la vulneración de la prohibición de aproximación o de acudir a determinados lugares (artículos 48.1 y 48.2 del Código Penal), como la perturbación o inutilización del dispositivo telemático de control (artículo 468.3 del Código Penal), garantizando así una protección reforzada de la persona beneficiaria de la orden y la eficacia del sistema judicial de protección.
Además, el bien jurídico protegido incluye la eficacia y autoridad de las resoluciones judiciales, ya que el quebrantamiento supone un desprecio tanto por la protección de la víctima como por el mandato judicial. El Código Penal, en su artículo 468.1, sanciona a quienes quebranten una pena o medida cautelar impuesta, y en el artículo 468.2 agrava la pena cuando se trata de medidas de protección en procesos de violencia de género o doméstica (artículo 173.2 del Código Penal)
II. El quebrantamiento ya no puede analizarse únicamente desde la óptica penal.
Tradicionalmente, el análisis jurídico del quebrantamiento se ha centrado en determinar si concurren los elementos del artículo 468 del Código Penal. Reduciéndose la cuestión a una respuesta cerrada: existe quebrantamiento, no existe quebrantamiento.
Sin embargo, esta visión resulta insuficiente cuando se analiza el funcionamiento cotidiano de los dispositivos COMETA (dispositivos telemáticos de localización que portan los agresores).
La experiencia demuestra que existen múltiples conductas que, sin alcanzar la entidad necesaria para integrar un delito autónomo, producen exactamente el efecto que el agresor persigue: mantener el control psicológico sobre la víctima.
En la práctica judicial no resulta infrecuente que estas conductas no den lugar a una respuesta penal autónoma, al entenderse que no alcanzan la entidad suficiente para integrar un delito de quebrantamiento
III. El falso cumplimiento de la orden de alejamiento
El agresor quiere hacer ver que no está incumpliendo la orden de alejamiento porque nunca quiso acercarse, pero la realidad nos dice que transita de modo deliberado por aquellos puntos que han sido declarados como puntos de exclusión. Y que además en muchas ocasiones puede evitar realizando un itinerario alternativo.
Podríamos hablar de: cumplimiento formal y cumplimiento material.
Formalmente, el agresor puede sostener que nunca quiso acercarse.
Materialmente, organice sus desplazamientos de manera que las alarmas continúen activándose.
La diferencia es enorme. Porque el objeto de la medida no consiste únicamente en impedir el contacto físico. Consiste en devolver tranquilidad a la víctima.
IV. El deber positivo de evitar el riesgo
La jurisprudencia suele hablar del deber de respetar la distancia. Sin embargo, desde una perspectiva de protección de la víctima, cabe sostener que el contenido de la obligación es mucho más amplio.
El penado no debe limitarse a no entrar en la zona de exclusión. Debe organizar su vida cotidiana para evitar cualquier situación que pueda generar una aproximación.
Ello implica: modificar recorridos, alterar horarios cuando sea necesario, utilizar rutas alternativas razonables, evitar lugares sensibles para la víctima.
Este deber positivo apenas ha sido desarrollado doctrinalmente y merece una reflexión específica.
V. Las rutas alternativas: el elemento olvidado
Uno de los aspectos más interesantes que revela la práctica judicial es la existencia de itinerarios alternativos.
En numerosos procedimientos se comprueba que el agresor dispone de otras vías para desplazarse. Sin embargo, continúa utilizando precisamente aquellas que discurren por delante del lugar de trabajo de la víctima, del colegio de sus hijos o de otros puntos protegidos.
Cuando esa conducta se repite durante meses, deja de ser una casualidad. La reiteración elimina la explicación fortuita. Y comienza a revelar un patrón de comportamiento.
VI. Cuando las alarmas hablan
Las alarmas COMETA no son simples incidencias informáticas. Cada alarma representa una alteración en la vida cotidiana de la víctima. Recordemos que la victima lleva con ella un dispositivo electrónico (muy parecido a un móvil), que le suena cada vez que hay una alarma, y que le permite conectarse con el centro Cometa en el caso de verse en peligro.
Cada aviso implica: intervención policial, llamadas telefónicas, comprobaciones, incertidumbre, miedo.
Vista de forma aislada, una alarma puede parecer irrelevante. Vista conjuntamente con decenas de incidencias durante meses, describe una realidad muy distinta. Las alarmas cuentan una historia. Y esa historia puede ser la de una violencia psicológica continuada.
VII. La violencia invisible
Quizás el mayor problema de esta modalidad de violencia sea precisamente su invisibilidad. No deja lesiones. No deja amenazas. No deja mensajes. Pero modifica completamente la vida de la víctima.
Cada mañana la víctima se levanta con la incertidumbre de si volverá a sonar su dispositivo, si volverá a aparecer una patrulla, si volverá a cruzarse con quien fue condenado precisamente para evitar esa situación.
La violencia psicológica no reside únicamente en la aproximación. Reside en la expectativa permanente de que esa aproximación vuelva a producirse.
VIII. ¿Está utilizando el agresor el sistema como instrumento de violencia?
Ésta constituye, probablemente, la gran pregunta jurídica. Porque hay varios detalles que el agresor conoce perfectamente: cómo funciona COMETA, dónde están situadas las zonas de exclusión, cuáles son las rutas alternativas; y, pese a ello, continúa generando incidencias repetidas,
¿Estamos simplemente ante un incumplimiento? ¿O estamos ante una nueva modalidad de instrumentalización del propio sistema de protección?
La respuesta puede tener importantes consecuencias jurídicas.
La experiencia práctica aconseja plantear diversas reformas:
incorporar protocolos específicos para valorar la reiteración de incidencias, aunque individualmente no constituyan quebrantamientos;
considerar la existencia de rutas alternativas como criterio de valoración del dolo;
reforzar la comunicación entre COMETA, Instituciones Penitenciarias y órganos judiciales;
reconocer expresamente el impacto psicológico acumulativo de las alarmas reiteradas sobre la víctima.
IX. Conclusión
El éxito de un dispositivo telemático no debe medirse únicamente por las agresiones que evita, sino también por la tranquilidad que consigue devolver a la víctima. Cuando el agresor consigue convertir ese mismo sistema en un instrumento para mantenerla en un estado permanente de alerta, la finalidad protectora de la medida queda parcialmente frustrada. La respuesta jurídica no puede limitarse entonces a preguntarse si existió un quebrantamiento consumado; debe preguntarse también si el comportamiento del penado ha sido objetivamente apto para perpetuar la violencia psicológica que precisamente se pretendía erradicar.
Articulo publicado en la Revista Diario La Ley-Aranzadi de 11 de septiembre. Revista 11004
Autora:
Dolores Salgueiro Castro - abogada
I.C.A. Pontevedra colegiada nº 2323